CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; por cuanto el recurso de casación en el fondo (planteado por ambas partes), debería fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y estar identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación por auto de vista de 7 de abril de 2004 (fs
- I
- II
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, del examen de ambos recursos, se colige que ninguno cumple los requisitos
- Finalmente, el recurso sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
