CONSIDERANDO III: Que, del examen de ambos recursos, se colige que ninguno cumple los requisitos
CONSIDERANDO III: Que, del examen de ambos recursos, se colige que ninguno cumple los requisitos descritos precedentemente; no obstante de ello analizando por separado, con fines de establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
I.- La empresa demandada, en su recurso acusa que el juez de primera instancia a tiempo de emitir su fallo, ha dispuesto el pago de salarios y refrigerios por un lapso de 85 días, sin fundar en qué disposición legal motiva la resolución, luego de igual manera el tribunal de alzada se concretó a confirmar también sin un respaldo legal. Sobre el particular, lo expuesto no es evidente, así también no es posible aducir violación de normas citadas en el recurso, cuando estas no fueron aplicadas en el auto recurrido; tampoco procede la nulidad por imperio del art. 251-I del Pdto. Civil, al no estar comprendida en ninguna de las causas enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., como erróneamente se plantea en base a causales de casación en el fondo
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación por auto de vista de 7 de abril de 2004 (fs
- I
- II
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, del examen de ambos recursos, se colige que ninguno cumple los requisitos
- Finalmente, el recurso sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
