I
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación en el fondo:
I.- La empresa demandada por memorial redundante de fs. 372-378, de manera confusa y carente de los requisitos de técnica procesal, en síntesis señala que las resoluciones de instancia disponen el pago de salarios y refrigerios por un lapso no trabajado efectivamente incurriendo en incongruencia omisiva, porque no se citó normas legales que motiven sus resoluciones; por lo que solicita se anule obrados hasta que la sentencia motive y funde en derecho sobre los cuales basa su decisorio; así también impetra se case el auto de vista declarando la improcedencia de la pretensión demandada
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación por auto de vista de 7 de abril de 2004 (fs
- I
- II
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, del examen de ambos recursos, se colige que ninguno cumple los requisitos
- Finalmente, el recurso sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
