Finalmente, el recurso sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta
Finalmente, el recurso sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta de las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; de donde se infiere que el auto de vista, cumple los requisitos de congruencia, pertinencia y exhaustitivad, previstos en el art. 236 del Pdto. Civ., al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación. Por último, el recurrente no demostró de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas las normas citadas, ni el error de derecho o error de hecho en que supuestamente habría incurrido el tribunal de alzada en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; porque contrariamente de obrados se evidencia que la suspensión de la factoría no fue de responsabilidad de los trabajadores demandantes, quienes en cumplimiento al acta de fs. 260-262, tampoco podían firmar por esta razón, planillas de asistencia
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación por auto de vista de 7 de abril de 2004 (fs
- I
- II
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, del examen de ambos recursos, se colige que ninguno cumple los requisitos
- Finalmente, el recurso sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
