II
II.- A su vez, la apoderada de los actores también plantea recurso de casación (fs. 382), aduciendo que el tribunal de apelación no ha realizado valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho vulnerando los principios de irrenunciabilidad y de proteccionismo, al disponer sin lugar al pago de refrigerio; impetrando se case parcialmente el auto de vista y se disponga además del sueldo devengado el pago de refrigerio por igual período de 85 días, conforme dispuso la sentencia
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación por auto de vista de 7 de abril de 2004 (fs
- I
- II
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- CONSIDERANDO III: Que, del examen de ambos recursos, se colige que ninguno cumple los requisitos
- Finalmente, el recurso sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
