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CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, resolviendo la apelación de fs.188-189, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca la sentencia de 15 de octubre de 2003, declarando improbada la demanda de fs. 54-58 estableciendo con claridad:
a).- Que, la demanda y la sentencia se fundan en el Acta de Entendimiento de 13 marzo de 2001 de fs. 14-15, entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Trabajadores de la ex Oficina Técnica del Plan Regulador (OTPR), documento este en el que se acordó "consultar" al Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, la legalidad y procedencia del pago del Bono al Incentivo, otorgado por el Gerente y Asesor legal de la OTPR, al Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, funcionario Judicial éste que sin jurisdicción ni competencia a título de "consulta" en 30 de agosto de 2001 (fs.17), manifestó que el Bono al Incentivo reconocido en el Plan Regulador es el Bono Municipal reconocido por el Gobierno Municipal, a todos sus trabajadores sin exclusión
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
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- b)
- c)
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- Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
