c)
c).- Que, fenecida la actividad del Plan Regulador, como ente autónomo con personería legal propia, al entrar en vigencia la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, no se incluyó en el presupuesto de ese organismo la liquidación y pago de beneficios sociales para los 129 trabajadores contratados por su propia Gerencia o Junta de acuerdo a su Estatuto Orgánico aprobado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, no habiendo previsto igualmente el pago del Bono al Incentivo, comprometido por el Gerente General y Asesor Jurídico, siguiendo la política Municipal (fs.19), por convenio de 18 de junio de 1999, que no obliga al Gobierno Municipal demandado a pagar el llamado Bono al Incentivo, fuera de la Ordenanza Municipal Nº 011/76 de 4 de mayo de 1996, con la que tiene instituido el Bono Municipal a favor de los trabajadores municipales, por tratarse de dos organismos administrativos y de personal dependiente, diferentes
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
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- b)
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- Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
