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    Auto Supremo AS/0745/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0745/2006

    Fecha: 11-Sep-2006

    b)


    b).- Que, ni la L.O.J. ni las leyes especiales del trabajo autorizan a los jueces laborales a absolver consultas que no hacen sino llevar al Juez a opinión anticipada e ilegal, siendo tales actos nulos y que no causan estado y que la competencia no es delegable ni a pedido de un acta de entendimiento, afirmaciones estas que se sustentan en la correcta aplicación de los arts. 30 y 152 de la L.O.J. y 43 del Cód. Proc. Trab
    • DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de
    • Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
    • 1
    • b)
    • c)
    • 2
    • Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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