b)
b).- Que, ni la L.O.J. ni las leyes especiales del trabajo autorizan a los jueces laborales a absolver consultas que no hacen sino llevar al Juez a opinión anticipada e ilegal, siendo tales actos nulos y que no causan estado y que la competencia no es delegable ni a pedido de un acta de entendimiento, afirmaciones estas que se sustentan en la correcta aplicación de los arts. 30 y 152 de la L.O.J. y 43 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
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- b)
- c)
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- Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
