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2.- En el recurso que se examina, el recurrente trata de fundamentar su acción, en la forma, aludiendo que por acuerdo de partes, el Acta de Entendimiento de 13 de marzo de 2001, fue sometido a consulta del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, quién determina que el Bono al Incentivo es el mismo Bono Municipal, que el Tribunal ad quem, pretende desconocer en total parcialización con la entidad demandada, argumento este que bajo ningún concepto configura la causal prevista por el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. que invoca sin cumplir con los requisitos que exige el art. 258 inc. 2) de la misma norma procesal civil, que hagan su procedencia; por lo cual el dictamen fiscal de fs. 214-215 se pronuncia por la improcedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 204-206
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
- 1
- b)
- c)
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- Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
