Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante, invocando el amparo de los arts. 253 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., sin mayores fundamentos interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en el fondo, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 17-31; y en la forma acusa la supuesta parcialización y actuación de oficio del Tribunal ad quem, finalmente desconociendo que ambos recursos persiguen fines diferentes, concluye con el petitorio común de que se case el auto de vista recurrido manteniéndose subsistente la sentencia de 15 de octubre de 2003 de fs. 132-139
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
- 1
- b)
- c)
- 2
- Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
