Auto Supremo AS/0745/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción


Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción alguna respecto de las disposiciones aplicadas en el fallo, avocándose simplemente a referir el error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas cursantes a fs. 17-31, afirmando legítimo el derecho reclamado, correspondiendo en dicho marco dejar establecido, que el Tribunal ad quem, valorando debidamente los datos del proceso hizo correcta aplicación de los arts. 30 y 152 de la L.O.J. y 43 del Cód. Proc. Trab., por cuanto, el pronunciamiento oficioso del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Rivera de fs. 17, del que arranca el supuesto derecho de los actores y el fundamento principal de la sentencia de fs. 132-139, es nulo de pleno derecho, por tanto no origina derecho alguno, mucho menos el de cobro del llamado Bono al Incentivo por la gestión 2000, no presupuestado por la entonces Oficina Técnica del Plan Regulador, con cargo al presupuesto de la Alcaldía de Santa Cruz, por simple extensión del Bono Municipal, que a diferencia del anterior, se halla legitimado de acuerdo a Ley mediante Ordenanza Municipal Nº 011/76 de 4 de mayo de 1996