Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción alguna respecto de las disposiciones aplicadas en el fallo, avocándose simplemente a referir el error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas cursantes a fs. 17-31, afirmando legítimo el derecho reclamado, correspondiendo en dicho marco dejar establecido, que el Tribunal ad quem, valorando debidamente los datos del proceso hizo correcta aplicación de los arts. 30 y 152 de la L.O.J. y 43 del Cód. Proc. Trab., por cuanto, el pronunciamiento oficioso del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Rivera de fs. 17, del que arranca el supuesto derecho de los actores y el fundamento principal de la sentencia de fs. 132-139, es nulo de pleno derecho, por tanto no origina derecho alguno, mucho menos el de cobro del llamado Bono al Incentivo por la gestión 2000, no presupuestado por la entonces Oficina Técnica del Plan Regulador, con cargo al presupuesto de la Alcaldía de Santa Cruz, por simple extensión del Bono Municipal, que a diferencia del anterior, se halla legitimado de acuerdo a Ley mediante Ordenanza Municipal Nº 011/76 de 4 de mayo de 1996
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 20 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 20 de febrero de 2004, la parte demandante,
- 1
- b)
- c)
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- Con referencia al recurso que plantea en el fondo, queda claro que no acusa infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
