Auto Supremo AS/0748/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Habiéndose acusado la violación de formas esenciales del proceso, corresponde hacer las siguientes consideraciones previas referidas al tema de nulidades procesales:

a) Por el principio de especificidad, contenido en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., se establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la Ley. Este principio sustenta que las nulidades, por su trascendencia, deben ser declaradas únicamente en los casos en que sean estrictamente indispensable y cuando así lo determine la Ley, con el objeto de impedir las frecuentes pretensiones indebidas de los litigantes, propensos a encontrar motivos de nulidad sin sustento legal alguno