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2.- Así establecidos algunos de los principios en los que se basa toda nulidad procesal, corresponde analizar si los vicios procesales acusados en el recurso son tales y den mérito a la nulidad de obrados solicitada, por lo que se tiene:
a) El demandante acusa la falta de motivación del auto de vista, por falta de valoración de la prueba y por no haberse pronunciado sobre los puntos apelados.
Al respecto y tomando en cuenta los citados principios que rigen las nulidades, es preciso manifestar que la resolución emitida por el Tribunal de alzada, se encuentra dentro del marco de la delimitación jurisdiccional que componen los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., vale decir entre los puntos resueltos por el Juez a quo y que han sido impugnados en la expresión de agravios, que a su vez fija el principio de congruencia previsto en el art. 190 del referido adjetivo civil. En ese marco, las supuestas nulidades alegadas, que no fueron reclamadas oportunamente, han sido convalidadas en función de los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de junio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, Juan Antonio Montaño interpone recurso de nulidad o casación
- Luego, haciendo referencia nuevamente el recurso de apelación, expresa que el poder con que se
- Acusa también, entre otros supuestos vicios de nulidad, la falta de notificación al demandado con
- Concluye solicitando, que al ser las normas procesales de orden público, se dicte el correspondiente
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- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
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- b) Se observa también, que la demanda ha sido dirigida contra la empresa "Trans Montaño"
- c) Gilberto Montaño Cabrera, a fs
- d) Que, a fs
- Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
