Auto Supremo AS/0748/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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2.- Así establecidos algunos de los principios en los que se basa toda nulidad procesal, corresponde analizar si los vicios procesales acusados en el recurso son tales y den mérito a la nulidad de obrados solicitada, por lo que se tiene:

a) El demandante acusa la falta de motivación del auto de vista, por falta de valoración de la prueba y por no haberse pronunciado sobre los puntos apelados.

Al respecto y tomando en cuenta los citados principios que rigen las nulidades, es preciso manifestar que la resolución emitida por el Tribunal de alzada, se encuentra dentro del marco de la delimitación jurisdiccional que componen los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., vale decir entre los puntos resueltos por el Juez a quo y que han sido impugnados en la expresión de agravios, que a su vez fija el principio de congruencia previsto en el art. 190 del referido adjetivo civil. En ese marco, las supuestas nulidades alegadas, que no fueron reclamadas oportunamente, han sido convalidadas en función de los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab