Auto Supremo AS/0748/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2006

Fecha: 11-Sep-2006

b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si


b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene consecuencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que supongan la restricción de las garantías que tienen derecho los litigantes, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"