b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene consecuencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que supongan la restricción de las garantías que tienen derecho los litigantes, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de junio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, Juan Antonio Montaño interpone recurso de nulidad o casación
- Luego, haciendo referencia nuevamente el recurso de apelación, expresa que el poder con que se
- Acusa también, entre otros supuestos vicios de nulidad, la falta de notificación al demandado con
- Concluye solicitando, que al ser las normas procesales de orden público, se dicte el correspondiente
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- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
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- b) Se observa también, que la demanda ha sido dirigida contra la empresa "Trans Montaño"
- c) Gilberto Montaño Cabrera, a fs
- d) Que, a fs
- Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
