Que, contra el auto de vista, Juan Antonio Montaño interpone recurso de nulidad o casación
Que, contra el auto de vista, Juan Antonio Montaño interpone recurso de nulidad o casación (fs. 217-219), denunciando la violación de los arts. 16-II de la C.P.E., 50, 68, 90, 120, 190, 192 inc. 2) y 336 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el auto recurrido carece de motivación, porque no valora ninguna de las pruebas sobre las que sustenta su fallo y no resuelve los puntos expresamente fundamentados en el recurso de apelación, ya que la certificación de fs. 50-51 acredita que el propietario de la empresa "Trans Montaño", es unipersonal y pertenece a Gilberto Montaño, además no se pronuncia sobre la ilegal declaratoria de rebeldía por no haber sido citado con la demanda ni con el decreto de admisión, también dice el recurrente que la resolución recurrida, no se manifiesta sobre la multiplicidad de omisiones y errores cometidos en las diligencias de notificación, remitiéndose por fundamento al recurso de apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de junio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, Juan Antonio Montaño interpone recurso de nulidad o casación
- Luego, haciendo referencia nuevamente el recurso de apelación, expresa que el poder con que se
- Acusa también, entre otros supuestos vicios de nulidad, la falta de notificación al demandado con
- Concluye solicitando, que al ser las normas procesales de orden público, se dicte el correspondiente
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- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
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- b) Se observa también, que la demanda ha sido dirigida contra la empresa "Trans Montaño"
- c) Gilberto Montaño Cabrera, a fs
- d) Que, a fs
- Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
