d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, sino se observa por la parte agraviada, en tiempo oportuno, operándose la preclusión del acto; es decir que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales el derecho se consolida, como afirma el tratadista Eduardo Couture (fundamentos de Derechos Procesal Civil, Pág.391); significando que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos aún nulos, quedan convalidados
d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando, a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. Sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de sentido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de junio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, Juan Antonio Montaño interpone recurso de nulidad o casación
- Luego, haciendo referencia nuevamente el recurso de apelación, expresa que el poder con que se
- Acusa también, entre otros supuestos vicios de nulidad, la falta de notificación al demandado con
- Concluye solicitando, que al ser las normas procesales de orden público, se dicte el correspondiente
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- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
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- b) Se observa también, que la demanda ha sido dirigida contra la empresa "Trans Montaño"
- c) Gilberto Montaño Cabrera, a fs
- d) Que, a fs
- Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
