Auto Supremo AS/0748/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2006

Fecha: 11-Sep-2006

d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,


c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, sino se observa por la parte agraviada, en tiempo oportuno, operándose la preclusión del acto; es decir que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales el derecho se consolida, como afirma el tratadista Eduardo Couture (fundamentos de Derechos Procesal Civil, Pág.391); significando que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos aún nulos, quedan convalidados

d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando, a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. Sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de sentido