Auto Supremo AS/0748/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad


3.- Por todo lo relacionado, se tiene que no existen las supuestas nulidades reclamadas por el recurrente, aplicando para el efecto los principios antes aludidos como requisitos inexcusables que hacen su procedencia, en relación al principio de preclusión procesal establecido en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.; además que la demanda ha sido dirigida correctamente contra la empresa "Trans Montaño", conforme disponen los arts. 111 y 112 del referido adjetivo laboral, cuyos representantes han asumido su defensa dentro el proceso, a quienes no se les vulneró su derecho a la defensa ni el debido proceso, por cuanto conforme se tiene del cuaderno de antecedentes procesales, asumieron la defensa de sus intereses.

Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad que no se observaron en su momento, ante los jueces de instancia, siendo extemporánea su referencia en casación, por expresa prohibición prevista en el art. 258 inc. 3º) del Cód. Pdto. Civ