Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad
3.- Por todo lo relacionado, se tiene que no existen las supuestas nulidades reclamadas por el recurrente, aplicando para el efecto los principios antes aludidos como requisitos inexcusables que hacen su procedencia, en relación al principio de preclusión procesal establecido en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.; además que la demanda ha sido dirigida correctamente contra la empresa "Trans Montaño", conforme disponen los arts. 111 y 112 del referido adjetivo laboral, cuyos representantes han asumido su defensa dentro el proceso, a quienes no se les vulneró su derecho a la defensa ni el debido proceso, por cuanto conforme se tiene del cuaderno de antecedentes procesales, asumieron la defensa de sus intereses.
Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad que no se observaron en su momento, ante los jueces de instancia, siendo extemporánea su referencia en casación, por expresa prohibición prevista en el art. 258 inc. 3º) del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de junio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, Juan Antonio Montaño interpone recurso de nulidad o casación
- Luego, haciendo referencia nuevamente el recurso de apelación, expresa que el poder con que se
- Acusa también, entre otros supuestos vicios de nulidad, la falta de notificación al demandado con
- Concluye solicitando, que al ser las normas procesales de orden público, se dicte el correspondiente
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- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
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- b) Se observa también, que la demanda ha sido dirigida contra la empresa "Trans Montaño"
- c) Gilberto Montaño Cabrera, a fs
- d) Que, a fs
- Concluyéndose, que no es pertinente retrotraer al recurso extraordinario de casación, supuestos vicios de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
