Auto Supremo AS/0749/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que el Tribunal ad quem, por una parte, no ha valorado correctamente las pruebas de descargo de fs. 11-15 y 36-76, porque nunca existió relación laboral con la demandante, interpretando erróneamente los arts. 5º y 6º de la L.G.T., situación que no ha sido probada en obrados, violándose el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab. y, por otra, que se vulneró el art. 44 inc. 1º) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, porque el Gobierno Municipal no prestó su consentimiento a través del Alcalde para la suscripción del contrato con la actora, por tanto no hay lugar al pago de beneficios sociales