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2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que el Tribunal ad quem, por una parte, no ha valorado correctamente las pruebas de descargo de fs. 11-15 y 36-76, porque nunca existió relación laboral con la demandante, interpretando erróneamente los arts. 5º y 6º de la L.G.T., situación que no ha sido probada en obrados, violándose el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab. y, por otra, que se vulneró el art. 44 inc. 1º) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, porque el Gobierno Municipal no prestó su consentimiento a través del Alcalde para la suscripción del contrato con la actora, por tanto no hay lugar al pago de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de marzo de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando incongruentemente, se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
