Auto Supremo AS/0749/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, el Gerente de la empresa demandada interpone recurso de


Que, contra el auto de vista, el Gerente de la empresa demandada interpone recurso de casación (fs. 115-117), alegando que el Tribunal ad quem, no ha valorado correctamente las pruebas de descargo de fs. 11-15 y 36-76, porque nunca existió relación laboral con la demandante, interpretando erróneamente los arts. 5º y 6º de la L.G.T., situación que no ha sido probada en obrados, violándose el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.; asimismo aduce el recurrente, que el fallo fue injusto porque la empresa EMAT nunca prestó su consentimiento para contratar a una persona anciana; finalmente indica que se vulneró el art. 44 inc. 1º) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que establece que el gobierno Municipal, sólo presta su consentimiento a través del Alcalde Municipal, por tanto no hay lugar al pago de beneficios sociales