CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-117, interpuesto por Rolando Ruíz Gallardo, Gerente de la Empresa Municipal de Aseo de Tarija "EMAT", contra el auto de vista de 23 de marzo de 2004 (fs. 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Eduviges Flores Borges Vda. de Ramírez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 119, el dictamen fiscal de fs. 122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió sentencia el 8 de agosto de 2003 (fs. 96-97), declarando probada la demanda de fs. 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a la actora por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y bono municipal, el monto de Bs.- 6.691,00.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de marzo de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando incongruentemente, se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
