Auto Supremo AS/0749/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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4.- Por otra parte, el recurrente pretende soslayar su responsabilidad indicando aventuradamente que de acuerdo a la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, el Alcalde Municipal no prestó su consentimiento para suscribir ninguna clase de contratos, al respecto conviene indicar que de acuerdo al art. 59 inc. 3º del referido cuerpo normativo, es la empresa "EMAT", quien está obligada con la trabajadora por haberse demostrado su relación laboral y no así el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija