Auto Supremo AS/0749/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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3.- Es conveniente dejar establecido que, el objeto del proceso laboral, está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista al confirmar la sentencia, en su juicio "ex novo" de revisión de las pruebas aportadas al proceso y ratificar el pago de los beneficios sociales a favor del demandante, obró correctamente, porque el Juzgador no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que formó su convencimiento en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por una parte y, por otra, en base a las pruebas testificales de cargo de fs. 88-90; pruebas que no pudieron ser enervadas por la empresa que representa el recurrente, aún cuando las literales de fs. 11-15 y 36-76, están referidas a contratos de recojo y limpieza de residuos sólidos, en los que no interviene la demandante; siendo así, la empresa demandada incumplió con lo previsto en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente el Tribunal de alzada, al emitir su resolución, estableciendo la existencia de la relación laboral entre la actora y EMAT, resolvió el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia