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3.- Es conveniente dejar establecido que, el objeto del proceso laboral, está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista al confirmar la sentencia, en su juicio "ex novo" de revisión de las pruebas aportadas al proceso y ratificar el pago de los beneficios sociales a favor del demandante, obró correctamente, porque el Juzgador no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que formó su convencimiento en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por una parte y, por otra, en base a las pruebas testificales de cargo de fs. 88-90; pruebas que no pudieron ser enervadas por la empresa que representa el recurrente, aún cuando las literales de fs. 11-15 y 36-76, están referidas a contratos de recojo y limpieza de residuos sólidos, en los que no interviene la demandante; siendo así, la empresa demandada incumplió con lo previsto en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente el Tribunal de alzada, al emitir su resolución, estableciendo la existencia de la relación laboral entre la actora y EMAT, resolvió el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de marzo de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Gerente de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando incongruentemente, se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
