Auto Supremo AS/0758/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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2.- Con relación a la supuesta contradicción del auto de vista recurrido, respecto de los gastos médicos solicitados por el recurrente, es conveniente aclarar que no se ha probado en autos que la causa del fallecimiento se debiera a un accidente o enfermedad profesional que mereciera el pago de los beneficios contenidos en el art. 97 del D.R.L.G.T., sino que, al haberse establecido que la muerte del trabajador no ha sido producida por causa imputable al trabajo, se hacen aplicables las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 1260 de 5 de julio de 1948, con relación a los arts. 73 y 74 de la L.G.T., como acertadamente apreció el Tribunal Ad quem, asignándole el pago de tres meses de salario por concepto de desahucio