2
2.- Con relación a la supuesta contradicción del auto de vista recurrido, respecto de los gastos médicos solicitados por el recurrente, es conveniente aclarar que no se ha probado en autos que la causa del fallecimiento se debiera a un accidente o enfermedad profesional que mereciera el pago de los beneficios contenidos en el art. 97 del D.R.L.G.T., sino que, al haberse establecido que la muerte del trabajador no ha sido producida por causa imputable al trabajo, se hacen aplicables las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 1260 de 5 de julio de 1948, con relación a los arts. 73 y 74 de la L.G.T., como acertadamente apreció el Tribunal Ad quem, asignándole el pago de tres meses de salario por concepto de desahucio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 1º de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado, incorporando los beneficios reclamados: indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
