CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Respecto del reclamo relacionado al pago de indemnización por antigüedad, según se tiene de los documentos de fs. 74, 87-88 y 102-103, se halla probado en autos el pago de finiquitos por las gestiones 1999, 2000 y 2001, lo que se corrobora por la confesión de la actora de fs. 117; confesión de parte que, conforme establece el art. 167 del Cód. Proc. Trab., no requiere más prueba, significando por ello que no corresponde el pago doble de indemnización por antigüedad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 1º de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado, incorporando los beneficios reclamados: indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
