Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad o casación (fs. 230-232), alegando que el Tribunal ad quem, violó el art. 181 del Cód. Proc. Trab., al considerar que para el pago de las primas anuales necesariamente debe existir petición expresa de la parte demandante o disposición del juez para la presentación de balances anuales que acrediten utilidades; asimismo, denuncia la violación de los art. 118 del D.R.L.G.T., por la omisión del empleador de no haber realizado el examen médico, porque en el marco de dicha disposición se presume la buena salud del trabajador, por consiguiente la muerte del causante se originó en las actividades laborales que desarrollaba, correspondiendo el pago de los gastos médicos y funerarios de acuerdo a los arts. 88 de la L.G.T. y 94 de su D.R.; por otro lado, acusa que se incurrió en error al haber considerado pagada la indemnización por antigüedad con base a documentos que no han sido reconocidos y cuya eficacia y validez no ha sido demostrada en el proceso, mas aún, si en toda la documentación presentada por la parte demandada, no ha existido intervención alguna de la autoridad administrativa del trabajo; finalmente, acusa que el auto de vista resulta ser contradictorio al reconocer inicialmente la vigencia del art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., que permite al juzgador incorporar en sus determinaciones otros conceptos no reclamados oportunamente por el trabajador u omitidos en su demanda, para luego inexplicablemente afirmar que en la litis no se estaría definiendo el estado de salud del trabajador, al inicio y terminación de la relación laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 1º de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado, incorporando los beneficios reclamados: indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
