Auto Supremo AS/0758/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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3.- Finalmente, en lo que se refiere a las primas reclamadas, es menester establecer que conforme a la previsión del art. 181 del Cód. Proc. Trab. y no habiendo el empleador acreditado la existencia de utilidades, incumpliendo la carga procesal establecida en los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral, corresponde el reconocimiento de este beneficio a favor de la actora en función del art. 57 de la L.G.T., modificado por la ley de 11 de junio de 1947 y D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, en la suma de Bs.- 624,00.-, por la gestión 2001 y duodécimas de la gestión 2002