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3.- Finalmente, en lo que se refiere a las primas reclamadas, es menester establecer que conforme a la previsión del art. 181 del Cód. Proc. Trab. y no habiendo el empleador acreditado la existencia de utilidades, incumpliendo la carga procesal establecida en los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral, corresponde el reconocimiento de este beneficio a favor de la actora en función del art. 57 de la L.G.T., modificado por la ley de 11 de junio de 1947 y D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, en la suma de Bs.- 624,00.-, por la gestión 2001 y duodécimas de la gestión 2002
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 1º de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado, incorporando los beneficios reclamados: indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
