CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 230-232, interpuesto por Victorio Guzmán Guzmán, apoderado legal de Pacesa Galarza Gonzáles Vda. de Vásquez, contra el auto de vista de 1º de abril de 2004 (fs. 224-226), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa Beneficiadora de Almendras Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hnos. S.R.L., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la sentencia Nº 036/2003 de 21 de agosto de 2003 (fs. 196-199), declarando probada en parte la demanda de fs. 9, sin costas, ordenando a la empresa demandada el pago de Bs. 5.730,00.-, a favor de la actora, por concepto de desahucio por reputarse la muerte del causante como retiro forzoso, vacación quinquenal, un aguinaldo y gastos médicos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 1º de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado, incorporando los beneficios reclamados: indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
