POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, excepto en lo que hace al derecho de las primas reclamadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 230-232, con la aclaración de que corresponde el pago de las primas de acuerdo a lo fundamentado en el punto 3º de esta Resolución Suprema, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 1º de abril de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado, incorporando los beneficios reclamados: indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
