CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25
CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25 de julio de 1979 (D.L. Nº 16896), denota la autonomía e independencia del Derecho Laboral frente al ordenamiento civil, regulando la actividad jurisdiccional de los Tribunales en la aplicación de las normas del trabajo y de seguridad social y sólo en los aspectos no previstos acude al Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del referido adjetivo laboral, siempre y cuando dicha remisión no signifique la vulneración de los principios generales de esta materia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/03
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25
- Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber
- De ahí que el Tribunal ad quem, al haber anulado la concesión de alzada de
- En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
