Auto Supremo AS/0776/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25


CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25 de julio de 1979 (D.L. Nº 16896), denota la autonomía e independencia del Derecho Laboral frente al ordenamiento civil, regulando la actividad jurisdiccional de los Tribunales en la aplicación de las normas del trabajo y de seguridad social y sólo en los aspectos no previstos acude al Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del referido adjetivo laboral, siempre y cuando dicha remisión no signifique la vulneración de los principios generales de esta materia