Auto Supremo AS/0776/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió


En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió negar la concesión del recurso como manda el art. 262-2) del Cód. Pdto. Civ., habida cuenta que el demandante no cumplió con lo previsto en los arts. 205 del Cód. Proc. Trab. y 227 del adjetivo civil, consiguientemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por los arts. 271-1) del Pdto. Civ., impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia