En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió
En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió negar la concesión del recurso como manda el art. 262-2) del Cód. Pdto. Civ., habida cuenta que el demandante no cumplió con lo previsto en los arts. 205 del Cód. Proc. Trab. y 227 del adjetivo civil, consiguientemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por los arts. 271-1) del Pdto. Civ., impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
