Este fallo motivó el recurso de casación de fs
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 92-94, interpuesto por el apoderado de la empresa recurrente, en el que alega errónea aplicación de los arts. 205 del Cód. Proc. Trab. y 227 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto la apelación de fs. 68 ha sido interpuesta con el debido fundamento legal de agravios, donde se expuso las razones por las que la sentencia vulneró sus intereses y no como erróneamente consideró el Tribunal ad quem, para determinar la ejecutoria de la sentencia; por consiguiente al no fallar sobre el fondo de la causa, el auto de vista ha consentido en la errónea interpretación de los arts. 19 y 52 de la L.G.T., 1º del D.S. Nº 16189 de 16 de febrero de 1979 y 11º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949; indica además el recurrente que se vulneró su derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la C.P.E
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/03
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25
- Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber
- De ahí que el Tribunal ad quem, al haber anulado la concesión de alzada de
- En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
