Auto Supremo AS/0776/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber


Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber sido notificada con la sentencia de fs. 58-60, interpuso por memorial de fs. 68-69, recurso ordinario de apelación en el término previsto por el art. 205 del Cód. Proc. Trab., pero no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos en dicha norma procesal, en concordancia con el art. 227 del Cód. Pdto. Civ., que impone al afectado con una decisión judicial de primera instancia, la obligación de expresar agravios ante el Juez que pronunció el fallo, lo que se extraña en el memorial de fs. 68-69