Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber
Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber sido notificada con la sentencia de fs. 58-60, interpuso por memorial de fs. 68-69, recurso ordinario de apelación en el término previsto por el art. 205 del Cód. Proc. Trab., pero no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos en dicha norma procesal, en concordancia con el art. 227 del Cód. Pdto. Civ., que impone al afectado con una decisión judicial de primera instancia, la obligación de expresar agravios ante el Juez que pronunció el fallo, lo que se extraña en el memorial de fs. 68-69
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/03
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25
- Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber
- De ahí que el Tribunal ad quem, al haber anulado la concesión de alzada de
- En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
