De ahí que el Tribunal ad quem, al haber anulado la concesión de alzada de
De ahí que el Tribunal ad quem, al haber anulado la concesión de alzada de fs. 72 y declarado ejecutoriada la sentencia de fs. 58-60, por ausencia de fundamentación de conformidad al art. 227 de la norma procesal civil, porque consideró que la sentencia no ha sido objeto de ningún ataque, permaneciendo por tanto intacta, se infiere que obró correctamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/03
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25
- Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber
- De ahí que el Tribunal ad quem, al haber anulado la concesión de alzada de
- En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
