En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/03
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-94, interpuesto por Huascar Jaime Gonzáles Portal Altamirano, apoderado legal de Jaime José Barrenechea Piñeiro, Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 260/03.SSAIII de 24 de diciembre de 2003 (fs. 84) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Vladimir Constancio Borda Sosa contra la entidad que representa el apoderado del recurrente, la respuesta de fs. 97, el dictamen fiscal de fs. 105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 47/2001 de 6 de junio de 2001 (fs. 58-60), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas y probada en parte la excepción de pago opuesta a fs. 17-18, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, reintegre a favor del actor en base al sueldo promedio indemnizable de Bs.- 3.127,69.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, una gestión de vacación. Reintegro de salarios de noviembre a diciembre de 1995 y de enero a febrero de 1996, menos lo recibido en el finiquito de fs. 5, un monto total de Bs.- 20.877,25.-, suma que será indexada de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/03.SSAIII de 24 de diciembre de 2003 (fs. 84), se anula el auto de concesión de alzada de fs. 72 vta., por consiguiente se declara ejecutoriada la sentencia de fs. 58-60 de obrados, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 260/03
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, es preciso afirmar, que el Código Procesal del Trabajo, dictado el 25
- Que, de la revisión de obrados, se tiene que la entidad demandada, después de haber
- De ahí que el Tribunal ad quem, al haber anulado la concesión de alzada de
- En el marco de lo expuesto precedentemente, se observa que el Tribunal de alzada debió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
