Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando"; es decir, en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, que deben estar debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; y que el recurso de casación en la forma, se sustenta en errores "in procedendo"; es decir, en causales de nulidad establecidas en el art. 254 del mencionado Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, previa nulidad determinada por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, la codemandada Cristina Guzmán Quispe de Laura interpone recurso
- Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por la codemandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, respecto del recurso de casación en el fondo, formulado por la
- El recurso de casación en el fondo, formulado por el actor, refiere que a tiempo
- Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se aclara igualmente que al haber sido ambas partes recurrentes, no se sanciona con costas
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
