CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 69-70 y 74-76, interpuestos por la codemandada Cristina Guzmán Quispe de Laura, en representación de la empresa Import-Export "Económico" Ltda. y el demandante Víctor Wilfredo Chúgar Zubieta, respectivamente, contra el auto de vista Nº 080 de 12 de marzo de 2004 (fs. 64-65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sustentando entre las referidas partes, la respuesta de fs. 74-76 al primer recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, emitió la sentencia Nº 106/2002, el 20 de diciembre de 2002 (fs. 21-23), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la empresa demandada, representada por Ladislao Laura Herrera y Cristina Guzmán Quispe de Laura, cancelen a favor del actor $us. 7.430.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación por una gestión, sueldos devengados y prima
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, previa nulidad determinada por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, la codemandada Cristina Guzmán Quispe de Laura interpone recurso
- Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por la codemandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, respecto del recurso de casación en el fondo, formulado por la
- El recurso de casación en el fondo, formulado por el actor, refiere que a tiempo
- Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se aclara igualmente que al haber sido ambas partes recurrentes, no se sanciona con costas
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
