Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por la codemandada,
Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por la codemandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 74-76), fundamentando que le correspondía se le cancele 32,5 días de vacaciones, por no haberse operado la prescripción; que como no se le pagó oportunamente los aguinaldos, debía cancelársele el doble, tampoco se reparó que al haberse declarado probada la demanda en primera instancia, correspondía se sancione con costas a la parte demandada, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal ad quem, a tiempo de resolver la apelación que formuló. Concluyó solicitando se case el auto de vista y resolviendo en el fondo, se ordene el pago de sus derechos sociales judicialmente reconocidos en la forma que plantea, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, previa nulidad determinada por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, la codemandada Cristina Guzmán Quispe de Laura interpone recurso
- Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por la codemandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, respecto del recurso de casación en el fondo, formulado por la
- El recurso de casación en el fondo, formulado por el actor, refiere que a tiempo
- Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se aclara igualmente que al haber sido ambas partes recurrentes, no se sanciona con costas
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
