POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Los recurrentes no identifican claramente las normas presuntamente violadas, tampoco especifican cómo y de qué manera se hubieran incurrido en dichas violaciones y tampoco identifican en qué folios del expediente cursa el error de hecho o de derecho, demostrados por hechos o documentos auténticos, que permitan a este Tribunal, se realice un nuevo análisis de la prueba producida, mas por el contrario, refieren circunstancias que serían causal de nulidad, por la presunta falta de pronunciamiento por parte del tribunal de apelación, pero solicitan la casación del proceso; o sea, los recursos no concretan correctamente sus reclamos como casación en el fondo o en la forma, dan a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivo de casación en ambas formas; confusión inadmisible, pues dichos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no pueden darse al mismo tiempo, deben fundamentarse en forma separada y diferenciada, porque se sustentan en causas disímiles y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en este caso; circunstancias que implican el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del anotado procedimiento y que hace inatendibles dichos recursos, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 69-70 y 74-76, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, previa nulidad determinada por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, la codemandada Cristina Guzmán Quispe de Laura interpone recurso
- Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por la codemandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, respecto del recurso de casación en el fondo, formulado por la
- El recurso de casación en el fondo, formulado por el actor, refiere que a tiempo
- Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se aclara igualmente que al haber sido ambas partes recurrentes, no se sanciona con costas
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
