Auto Supremo AS/0795/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Se aclara igualmente que al haber sido ambas partes recurrentes, no se sanciona con costas


Se aclara igualmente que al haber sido ambas partes recurrentes, no se sanciona con costas en la apelación, como erradamente determinó el Tribunal ad quem