Auto Supremo AS/0826/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2006

Fecha: 14-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo


CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, aclarando con carácter previo, que éste Tribunal abre su competencia para resolver el presente caso, con la facultad prevista por el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por encontrarse en controversia una cuestión de competencia que es de orden público, en ese sentido, analizando minuciosamente el expediente, se tiene lo siguiente:

I.- Ciertamente, sobre la base del principio de la inversión de la prueba, consagrado en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos alegados en la demanda, sin perjuicio de que aquel, pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Por otra parte, es igualmente cierto que en cumplimiento del art. 197 del Cód. Proc. Trab., los indicios, constituyen sólo prueba, cuando por su importancia, número y conexión con el hecho que se trata de esclarecer, producen convicción en el Juez