CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, aclarando con carácter previo, que éste Tribunal abre su competencia para resolver el presente caso, con la facultad prevista por el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por encontrarse en controversia una cuestión de competencia que es de orden público, en ese sentido, analizando minuciosamente el expediente, se tiene lo siguiente:
I.- Ciertamente, sobre la base del principio de la inversión de la prueba, consagrado en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos alegados en la demanda, sin perjuicio de que aquel, pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Por otra parte, es igualmente cierto que en cumplimiento del art. 197 del Cód. Proc. Trab., los indicios, constituyen sólo prueba, cuando por su importancia, número y conexión con el hecho que se trata de esclarecer, producen convicción en el Juez
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Dicha prueba, no demuestra los fundamentos de la excepción previa de incompetencia opuesta a fs
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme las convocatorias de fs
- RELATOR: Ministro Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
