III
Por otra parte, el documento de fs. 10, evidencia un acuerdo transaccional que no causa estado por imperio del art. 70 del Cód. Proc. Trab., en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, extremo no reparado por los jueces de grado.
III.- Es de advertir que en el memorial de fs. 7, se demanda "indemnización por accidente de trabajo", con apoyo del art. 88 del Cód. Proc. Trab., señalando que si bien concluyó la excavación del pozo el esposo de la demandante Néstor Delgadillo, mientras cumplía la labor de bombeo del agua desde el interior del pozo, falleció con su ayudante; quienes se expusieron al riesgo del trabajo en beneficio de la demandada, pero, ésta pone en entredicho los extremos demandados, al sostener que el contrato verbal con el extinto, correspondía al ámbito civil, como se sostiene también en el auto de vista impugnado
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Dicha prueba, no demuestra los fundamentos de la excepción previa de incompetencia opuesta a fs
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme las convocatorias de fs
- RELATOR: Ministro Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
