IV
Para aclarar sobre los extremos controvertidos y adoptar criterios ecuánimes, de conformidad con las normas legales sobre accidente de trabajo, previo cumplimiento del art. 131 inc. d) del Cód. Proc. Trab., al estar ejecutoriado en parte el auto de vista recurrido respecto de las excepciones previas de imprecisión o contradicción en la demanda, es necesario que el juez a quo, continúe con la tramitación del proceso para su esclarecimiento, con el advertido que del análisis de la prueba y lo afirmando por las partes, se llega al convencimiento, que la demandada a tiempo de oponer las excepciones previas, no cumplió lo establecido por el art. 128 del Cód. Proc. Trab.; es decir, acompañar a su memorial de interposición de excepciones la prueba preconstituida que demuestre la incompetencia del Juez a quo.
IV.- En conclusión, existen cuestiones controvertidas que deben ser analizadas por el juez y tribunal de grado, previa presentación de las pruebas que consideren pertinentes las partes; por ello, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 4) y 274 numeral I) del Cód. Pdto. Civ., de conformidad con el mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Dicha prueba, no demuestra los fundamentos de la excepción previa de incompetencia opuesta a fs
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme las convocatorias de fs
- RELATOR: Ministro Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
