Auto Supremo AS/0826/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2006

Fecha: 14-Sep-2006

IV


Para aclarar sobre los extremos controvertidos y adoptar criterios ecuánimes, de conformidad con las normas legales sobre accidente de trabajo, previo cumplimiento del art. 131 inc. d) del Cód. Proc. Trab., al estar ejecutoriado en parte el auto de vista recurrido respecto de las excepciones previas de imprecisión o contradicción en la demanda, es necesario que el juez a quo, continúe con la tramitación del proceso para su esclarecimiento, con el advertido que del análisis de la prueba y lo afirmando por las partes, se llega al convencimiento, que la demandada a tiempo de oponer las excepciones previas, no cumplió lo establecido por el art. 128 del Cód. Proc. Trab.; es decir, acompañar a su memorial de interposición de excepciones la prueba preconstituida que demuestre la incompetencia del Juez a quo.

IV.- En conclusión, existen cuestiones controvertidas que deben ser analizadas por el juez y tribunal de grado, previa presentación de las pruebas que consideren pertinentes las partes; por ello, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 4) y 274 numeral I) del Cód. Pdto. Civ., de conformidad con el mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab