CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78, interpuesto por Yolanda Iglesias Vda. de Murillo, contra el auto de vista Nº 18/2003 de 17 de enero de 2003 (fs. 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre pago de indemnización por muerte en accidente de trabajo, que sigue la recurrente contra Juana Arancibia de Cuba, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad decretada por auto de vista de fs. 50, emitió el auto definitivo de 25 de octubre de 2002 (fs. 55), por el que declaró improbadas las excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda y de incompetencia de fs. 11-13, sin costas; luego por auto de 1º de noviembre de 2002 (fs. 60), rectificó dicha resolución y declaró probada la excepción de incompetencia indicada, sin costas. En grado de apelación formulada por la demandante, por auto de vista Nº 18/2002 de 17 de enero de 2003, (fs. 75), se confirma el auto definitivo y complementario apelados
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Dicha prueba, no demuestra los fundamentos de la excepción previa de incompetencia opuesta a fs
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme las convocatorias de fs
- RELATOR: Ministro Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
