Auto Supremo AS/0835/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2006

Fecha: 25-Sep-2006

4


4.- De esta manera, realizando una debida interpretación del art. 193 del Texto Constitucional y la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, se concluye que la actora debió ser reincorporada a su fuente de trabajo, pero a la fecha, dado el tiempo transcurrido, no es pertinente ni atendible la referida pretensión, por consiguiente, corresponde se le cancele los subsidios familiares hasta el año de nacimiento del hijo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 125 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, sobre la base del salario mínimo de Bs. 400.-, que regía a tiempo de plantearse la demanda contemplado en el art. 2º del D. S. Nº 26547 de 14 de marzo de 2002, así como los beneficios que por ley le corresponde, ya que no se encuentra debidamente acreditado un proceso interno que justifique la destitución sin goce de beneficios sociales