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4.- De esta manera, realizando una debida interpretación del art. 193 del Texto Constitucional y la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, se concluye que la actora debió ser reincorporada a su fuente de trabajo, pero a la fecha, dado el tiempo transcurrido, no es pertinente ni atendible la referida pretensión, por consiguiente, corresponde se le cancele los subsidios familiares hasta el año de nacimiento del hijo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 125 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, sobre la base del salario mínimo de Bs. 400.-, que regía a tiempo de plantearse la demanda contemplado en el art. 2º del D. S. Nº 26547 de 14 de marzo de 2002, así como los beneficios que por ley le corresponde, ya que no se encuentra debidamente acreditado un proceso interno que justifique la destitución sin goce de beneficios sociales
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 720/2004 de 5 de abril de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, determinando su reincorporación a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, la demandante se encontraba en estado de gravidez con un tiempo de gestación
- b) Que, a fs
- En el caso presente, no obstante de que el Directorio de la Cooperativa demandada, tomó
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- Por lo que queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
