a) Que, la demandante se encontraba en estado de gravidez con un tiempo de gestación
2.- La recurrente acusa la vulneración de los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ., 7º del Cód. Proc. Trab., y la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988. Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, no hizo una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:
a) Que, la demandante se encontraba en estado de gravidez con un tiempo de gestación de 6 semanas, según se tiene del certificado médico extendido por la Caja de Salud de la Banca Privada de fs. 4, razón por la cual se instauró la demanda de reincorporación y estabilidad laboral de fs. 6-7, 9, 11
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 720/2004 de 5 de abril de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, determinando su reincorporación a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, la demandante se encontraba en estado de gravidez con un tiempo de gestación
- b) Que, a fs
- En el caso presente, no obstante de que el Directorio de la Cooperativa demandada, tomó
- 4
- Por lo que queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
