En el caso presente, no obstante de que el Directorio de la Cooperativa demandada, tomó
3.- Ciertamente los arts. 61 de la L.G.T., 1º y 2º de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, han sido instituidos en beneficio de la integridad y del buen desarrollo del niño protegiendo la estabilidad de la mujer embarazada y gestante estableciendo que toda mujer embarazada y en período de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inmovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, si el empleador la despide por desconocimiento de su estado, está en la obligación de restituirla de inmediato a sus labores sin perjudicar sus ingresos económicos.
En el caso presente, no obstante de que el Directorio de la Cooperativa demandada, tomó la decisión de dar por terminada la relación laboral en 3 de septiembre de 2002 (fs. 5), ante el conocimiento al día siguiente del despido, aunque sea en forma verbal del estado de embarazo de la trabajadora, debió reincorporarla a su fuente de trabajo, más aún, cuando es la propia entidad quien conforme a fs. 3, le solicita se practique un análisis de sangre para la "confirmación de embarazo"; máxime si el art. 193 de la C.P.E., dispone que la maternidad está bajo la protección del Estado, protección que debió efectivizarse por la Cooperativa demandada, al haber tenido conocimiento aunque sea en forma posterior (al día siguiente del despido), vulnerándose la protección especial que merecen tanto la vida de la madre como del hijo o hija de la trabajadora
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 720/2004 de 5 de abril de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, determinando su reincorporación a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, la demandante se encontraba en estado de gravidez con un tiempo de gestación
- b) Que, a fs
- En el caso presente, no obstante de que el Directorio de la Cooperativa demandada, tomó
- 4
- Por lo que queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
