Auto Supremo AS/0835/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2006

Fecha: 25-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista de fs. 807-808 y, deliberando en fondo declara probada la demanda de fs. 6-7, complementada a fs. 9 y 11, y dispone, sin lugar a la reincorporación pretendida; el pago por la entidad demandada a favor de la actora los beneficios y subsidios siguientes:

Salario indemnizable: Bs.- 8.320.-

Desahucio 3 meses Bs.- 24.960.-

Indemnización por 9 meses y 27 días Bs.- 6.864.-

Aguinaldo por duodécimas Bs.- 6.864.-

Subsidio Prenatal 5 meses Bs.- 2.000.-

Subsidio de Natalidad 1 mes Bs.- 400.-

Subsidio de Lactancia 12 meses Bs.- 4.800.-

Total General Bs.- 45.888.-

Sin responsabilidad por ser excusable.

Para resolución, según convocatoria de fs. 825, interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr. Julio Ortiz Linares