Auto Supremo AS/0835/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2006

Fecha: 25-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 779-782, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 774-775, en la convicción de que la decisión del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La Promotora", de prescindir los servicios de la actora el 3 de septiembre de 2002, es correcto puesto que al día siguiente (4 de septiembre de 2002), la demandante hizo conocer en forma verbal su estado de embarazo y que las certificaciones respectivas han sido recabadas en los subsiguientes días; además que el embarazo de seis semanas es muy difícil que sea percibido a simple vista, por lo que debió haber anunciado a sus empleadores su estado de gravidez, antes de que estos tomaran la decisión de terminar la relación laboral, sólo de esta manera dicha entidad estaría obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 y reincorporarla, porque sus empleadores desconocían tal situación