CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 779-782, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 774-775, en la convicción de que la decisión del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La Promotora", de prescindir los servicios de la actora el 3 de septiembre de 2002, es correcto puesto que al día siguiente (4 de septiembre de 2002), la demandante hizo conocer en forma verbal su estado de embarazo y que las certificaciones respectivas han sido recabadas en los subsiguientes días; además que el embarazo de seis semanas es muy difícil que sea percibido a simple vista, por lo que debió haber anunciado a sus empleadores su estado de gravidez, antes de que estos tomaran la decisión de terminar la relación laboral, sólo de esta manera dicha entidad estaría obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 y reincorporarla, porque sus empleadores desconocían tal situación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 720/2004 de 5 de abril de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, determinando su reincorporación a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, la demandante se encontraba en estado de gravidez con un tiempo de gestación
- b) Que, a fs
- En el caso presente, no obstante de que el Directorio de la Cooperativa demandada, tomó
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- Por lo que queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
