Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 811-812), alegando que el Tribunal ad quem, ha violado los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ., 7 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no tuvo cuidado de estudiar las pruebas cursantes a fs. 791-794, donde evidencia con bastante claridad su estado de embarazo antes del despido injustificado, por lo que existe interpretación errónea y falta de criterio legal en la aplicación de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, que protege la estabilidad laboral de la mujer embarazada y sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; por consiguiente, la decisión del Directorio de la entidad demandada de prescindir los servicios laborales de fecha 3 de septiembre de 2002, es arbitrario e ilegal
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 720/2004 de 5 de abril de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, determinando su reincorporación a su fuente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- a) Que, la demandante se encontraba en estado de gravidez con un tiempo de gestación
- b) Que, a fs
- En el caso presente, no obstante de que el Directorio de la Cooperativa demandada, tomó
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- Por lo que queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
