1
Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad, interpuesto por el representante de la entidad demandante (fs. 106-108), en el que fundamentó:
1.- En el fondo, que el auto de vista sustentó su fallo en la fotocopia simple de fs. 46, pese a que no cumple las previsiones del art. 1.311 del Cód. Civ., violando lo dispuesto por el art. 161 del Cód. Proc. Trab., al no hacer plena prueba respecto del presunto despido indirecto contra la demandante, figura jurídica que no existe en nuestra legislación, habiendo ocurrido por el contrario, en un tácito retiro voluntario y por ello no le corresponde el pago de ningún beneficio social
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- 1
- 2
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
